Calculadora de incapacidad · Empleada doméstica

Art. 227 CST · ¿Quién paga y cuánto según los días de incapacidad?

Datos básicos

Sin incluir el auxilio de transporte.
¿Trabaja por días con varios empleadores? Este caso no se calcula, pero te explicamos cómo funciona
Si la trabajadora presta servicio por días a varios hogares, cada empleador debe afiliarla a pensión, riesgos laborales (ARL) y caja de compensación. En salud, puede estar en el régimen subsidiado (Sisbén) o como beneficiaria de otra persona en el contributivo. Si sus ingresos combinados de todos los hogares superan un salario mínimo, debe pasar al régimen contributivo para quedar cubierta por una EPS y tener derecho al pago de incapacidades. Por eso, esta calculadora no aplica de forma directa a ese caso: el resultado depende de en qué régimen esté afiliada.
El empleador debe pagar
Enfermedad general: días 1-2 al 66,66% los paga el empleador; días 3-90 al 66,66% y 91-180 al 50% los paga la EPS (Art. 227 CST). Origen laboral: la ARL paga el 100% desde el día 1.
Esta calculadora es orientativa y no reemplaza la verificación con la EPS o la ARL del caso específico. El empleador siempre debe estar afiliado y al día en pensión, ARL y caja de compensación, incluso si no hay incapacidad.